Accidentes de Convenio

Es un seguro de accidentes de contratación obligatoria por el convenio colectivo de aplicación (aunque no siempre).

No todas las empresas de alquiler de maquinaria pertenecen al mismo convenio, por lo que se ha de adecuar la póliza al convenio que pertenezcan.

Al venir regulado en el convenio colectivo su ámbito de aplicación es toda la plantilla de la empresa. En la negociación colectiva se establecen los capitales que recibirá el asalariado en caso de accidente profesional, etc.

En algunos convenios suele distinguirse entre si el siniestro (es decir, la muerte o invalidez) es como consecuencia de un accidente no laboral o laboral, o debido a una enfermedad común o profesional, siendo las cantidades indemnizatorias más altas en los segundos casos (accidente laboral y enfermedad profesional).

Independientemente del número de trabajadores que haya en la empresa cuando se contrate el seguro, éste cubre a todos los que estén de dados de alta en el TC2 en el momento del siniestro. De forma anual y al vencimiento de la póliza se regularizará la póliza en función de los trabajadores que hayan haya estado de alta ese año y se pagará la prima correspondiente.